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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1581.-Cartas de recomendación o patrocinio. Las cartas denominadas de recomendación, patrocinio o de otra manera, por las que se asegure la solvencia, probidad u otro hecho relativo a quien procura créditos o una contratación, no obligan a su otorgante, excepto que hayan sido dadas de mala fe o con negligencia, supuesto en que debe indemnizar los daños sufridos por aquel que da crédito o contrata confiando en tales manifestaciones. Art.1581 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1581

Ver articulos:
Art. 1578 [Fianza general]
Art. 1579 [Forma]
Art. 1580 [Extensión de la fianza]
Art. 1581 [Cartas de recomendación o patrocinio]
Art. 1582 [Compromiso de mantener una determinada situación]
Art. 1583 [Beneficio de excusión]
Art. 1584 [Excepciones al beneficio de excusión]



El articulo-1581, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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