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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 23
- Fianza
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 1579.-Forma. La fianza debe convenirse por escrito.
Art.1579 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1579
Ver articulos:
Art. 1576 [Incapacidad del deudor]
Art. 1577 [Obligaciones que pueden ser afianzadas]
Art. 1578 [Fianza general]
Art. 1579 [Forma]
Art. 1580 [Extensión de la fianza]
Art. 1581 [Cartas de recomendación o patrocinio]
Art. 1582 [Compromiso de mantener una determinada situación]
El articulo-1579, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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