menu

Inicio >> Art.1578 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 23 - Fianza >

SECCION 1ª Disposiciones generales >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1578.-Fianza general. Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas; en todos los casos debe precisarse el monto máximo al cual se obliga el fiador. Esta fianza no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los cinco años de otorgada. La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, caso en el cual no se aplica a las obligaciones contraídas por el afianzado después que la retractación sea notificada al acreedor. Art.1578 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1578

Ver articulos:
Art. 1575 [Extensión de las obligaciones del fiador]
Art. 1576 [Incapacidad del deudor]
Art. 1577 [Obligaciones que pueden ser afianzadas]
Art. 1578 [Fianza general]
Art. 1579 [Forma]
Art. 1580 [Extensión de la fianza]
Art. 1581 [Cartas de recomendación o patrocinio]



El articulo-1578, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (9 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario