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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 23
- Fianza
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 1578.-Fianza general. Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas; en todos los casos debe precisarse el monto máximo al cual se obliga el fiador. Esta fianza no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los cinco años de otorgada.
La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, caso en el cual no se aplica a las obligaciones contraídas por el afianzado después que la retractación sea notificada al acreedor.
Art.1578 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1578
Ver articulos:
Art. 1575 [Extensión de las obligaciones del fiador]
Art. 1576 [Incapacidad del deudor]
Art. 1577 [Obligaciones que pueden ser afianzadas]
Art. 1578 [Fianza general]
Art. 1579 [Forma]
Art. 1580 [Extensión de la fianza]
Art. 1581 [Cartas de recomendación o patrocinio]
El articulo-1578, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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