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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 23
- Fianza
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 1577.-Obligaciones que pueden ser afianzadas. Puede ser afianzada toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador.
Art.1577 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1577
Ver articulos:
Art. 1574 [Concepto]
Art. 1575 [Extensión de las obligaciones del fiador]
Art. 1576 [Incapacidad del deudor]
Art. 1577 [Obligaciones que pueden ser afianzadas]
Art. 1578 [Fianza general]
Art. 1579 [Forma]
Art. 1580 [Extensión de la fianza]
El articulo-1577, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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