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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 23 - Fianza >

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ARTICULO 1574.-Concepto. Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento. Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer que sólo puede ser cumplida personalmente por el deudor, o de no hacer, el fiador sólo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución. Art.1574 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1574

Ver articulos:
Art. 1571 [Ingratitud]
Art. 1572 [Negación de alimentos]
Art. 1573 [Legitimación activa]
Art. 1574 [Concepto]
Art. 1575 [Extensión de las obligaciones del fiador]
Art. 1576 [Incapacidad del deudor]
Art. 1577 [Obligaciones que pueden ser afianzadas]



El articulo-1574, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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