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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 22
- Donación
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SECCION 4ª
Reversión y revocación
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ARTICULO 1571.-Ingratitud. Las donaciones pueden ser revocadas por ingratitud del donatario en los siguientes casos:
a) si el donatario atenta contra la vida o la persona del donante, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes o descendientes;
b) si injuria gravemente a las mismas personas o las afecta en su honor;
c) si las priva injustamente de bienes que integran su patrimonio;
d) si rehúsa alimentos al donante.
En todos los supuestos enunciados, basta la prueba de que al donatario le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal.
Art.1571 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1571
Ver articulos:
Art. 1568 [Renuncia]
Art. 1569 [Revocación]
Art. 1570 [Incumplimiento de los cargos]
Art. 1571 [Ingratitud]
Art. 1572 [Negación de alimentos]
Art. 1573 [Legitimación activa]
Art. 1574 [Concepto]
El articulo-1571, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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