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ARTICULO 1572.-Negación de alimentos. La revocación de la donación por negación de la prestación de alimentos sólo puede tener lugar cuando el donante no puede obtenerlos de las personas obligadas por las relaciones de familia. Art.1572 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1572

Ver articulos:
Art. 1569 [Revocación]
Art. 1570 [Incumplimiento de los cargos]
Art. 1571 [Ingratitud]
Art. 1572 [Negación de alimentos]
Art. 1573 [Legitimación activa]
Art. 1574 [Concepto]
Art. 1575 [Extensión de las obligaciones del fiador]



El articulo-1572, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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