menu

Inicio >> Art.1587 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 23 - Fianza >

SECCION 2ª Efectos entre el fiador y el acreedor >>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1587.-Defensas. El fiador puede oponer todas las excepciones y defensas propias y las que correspondan al deudor principal, aun cuando éste las haya renunciado. Art.1587 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1587

Ver articulos:
Art. 1584 [Excepciones al beneficio de excusión]
Art. 1585 [Beneficio de excusión en caso de coobligados]
Art. 1586 [Subsistencia del plazo]
Art. 1587 [Defensas]
Art. 1588 [Efectos de la sentencia]
Art. 1589 [Beneficio de división]
Art. 1590 [Fianza solidaria]



El articulo-1587, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario