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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 24 - Contrato oneroso de renta vitalicia >

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ARTICULO 1606.-Extinción de la renta. El derecho a la renta se extingue por el fallecimiento de la persona cuya vida se toma en consideración para la duración del contrato, por cualquier causa que sea. Si son varias las personas, por el fallecimiento de la última; hasta que ello ocurre, la renta se devenga en su totalidad. Es nula la cláusula que autoriza a substituir dicha persona, o a incorporar otra al mismo efecto. La prueba del fallecimiento corresponde al deudor de la renta. Art.1606 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1606

Ver articulos:
Art. 1603 [Pluralidad de beneficiarios]
Art. 1604 [Acción del constituyente o sus herederos]
Art. 1605 [Acción del tercero beneficiario]
Art. 1606 [Extinción de la renta]
Art. 1607 [Resolución por falta de garantía]
Art. 1608 [Resolución por enfermedad coetánea a la celebración]
Art. 1609 [Concepto]



El articulo-1606, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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