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Inicio >> Art.1562 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 22 - Donación >

SECCION 3ª Algunas donaciones en particular >>

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ARTICULO 1562.-Donaciones con cargos. En las donaciones se pueden imponer cargos a favor del donante o de un tercero, sean ellos relativos al empleo o al destino de la cosa donada, o que consistan en una o más prestaciones. Si el cargo se ha estipulado en favor de un tercero, éste, el donante y sus herederos pueden demandar su ejecución; pero sólo el donante y sus herederos pueden revocar la donación por inejecución del cargo. Si el tercero ha aceptado el beneficio representado por el cargo, en caso de revocarse el contrato tiene derecho para reclamar del donante o, en su caso, de sus herederos, el cumplimiento del cargo, sin perjuicio de sus derechos contra el donatario. Art.1562 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1562

Ver articulos:
Art. 1559 [Obligación de alimentos]
Art. 1560 [Donaciones mutuas]
Art. 1561 [Donaciones remuneratorias]
Art. 1562 [Donaciones con cargos]
Art. 1563 [Responsabilidad del donatario por los cargos]
Art. 1564 [Alcance de la onerosidad]
Art. 1565 [Donaciones inoficiosas]



El articulo-1562, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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