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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

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ARTICULO 1560.-Donaciones mutuas. En las donaciones mutuas, la nulidad de una de ellas afecta a la otra, pero la ingratitud o el incumplimiento de los cargos sólo perjudican al donatario culpable. Art.1560 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1560

Ver articulos:
Art. 1557 [Alcance de la garantía]
Art. 1558 [Vicios ocultos]
Art. 1559 [Obligación de alimentos]
Art. 1560 [Donaciones mutuas]
Art. 1561 [Donaciones remuneratorias]
Art. 1562 [Donaciones con cargos]
Art. 1563 [Responsabilidad del donatario por los cargos]



El articulo-1560, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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