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Inicio >> Art.1557 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 22 - Donación >

SECCION 2ª Efectos >>

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ARTICULO 1557.-Alcance de la garantía. La responsabilidad por la evicción obliga al donante a indemnizar al donatario los gastos en que éste ha incurrido por causa de la donación. Si ésta es mutua, remuneratoria o con cargo, el donante debe reembolsarle además el valor de la cosa por él recibida, lo gastado en el cumplimiento del cargo, o retribuir los servicios recibidos, respectivamente. Si la evicción proviene de un hecho posterior a la donación imputable al donante, éste debe indemnizar al donatario los daños ocasionados. Cuando la evicción es parcial, el resarcimiento se reduce proporcionalmente. Art.1557 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1557

Ver articulos:
Art. 1554 [Donación manual]
Art. 1555 [Entrega]
Art. 1556 [Garantía por evicción]
Art. 1557 [Alcance de la garantía]
Art. 1558 [Vicios ocultos]
Art. 1559 [Obligación de alimentos]
Art. 1560 [Donaciones mutuas]



El articulo-1557, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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