Inicio >> Art.1554 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 22
- Donación
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 1554.-Donación manual. Las donaciones de cosas muebles no registrables y de títulos al portador deben hacerse por la tradición del objeto donado.
Art.1554 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1554
Ver articulos:
Art. 1551 [Objeto]
Art. 1552 [Forma]
Art. 1553 [Donaciones al Estado]
Art. 1554 [Donación manual]
Art. 1555 [Entrega]
Art. 1556 [Garantía por evicción]
Art. 1557 [Alcance de la garantía]
El articulo-1554, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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