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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1551.-Objeto. La donación no puede tener por objeto la totalidad del patrimonio del donante, ni una alícuota de él, ni cosas determinadas de las que no tenga el dominio al tiempo de contratar. Si comprende cosas que forman todo el patrimonio del donante o una parte sustancial de éste, sólo es válida si el donante se reserva su usufructo, o si cuenta con otros medios suficientes para su subsistencia. Art.1551 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1551

Ver articulos:
Art. 1548 [Capacidad para donar]
Art. 1549 [Capacidad para aceptar donaciones]
Art. 1550 [Tutores y curadores]
Art. 1551 [Objeto]
Art. 1552 [Forma]
Art. 1553 [Donaciones al Estado]
Art. 1554 [Donación manual]



El articulo-1551, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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