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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1550.-Tutores y curadores. Los tutores y curadores no pueden recibir donaciones de quienes han estado bajo su tutela o curatela antes de la rendición de cuentas y pago de cualquier suma que hayan quedado adeudándoles. Art.1550 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1550

Ver articulos:
Art. 1547 [Oferta conjunta]
Art. 1548 [Capacidad para donar]
Art. 1549 [Capacidad para aceptar donaciones]
Art. 1550 [Tutores y curadores]
Art. 1551 [Objeto]
Art. 1552 [Forma]
Art. 1553 [Donaciones al Estado]



El articulo-1550, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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