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ARTICULO 1549.-Capacidad para aceptar donaciones. Para aceptar donaciones se requiere ser capaz. Si la donación es a una persona incapaz, la aceptación debe ser hecha por su representante legal; si la donación del tercero o del representante es con cargo, se requiere autorización judicial. Art.1549 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1549

Ver articulos:
Art. 1546 [Donación bajo condición]
Art. 1547 [Oferta conjunta]
Art. 1548 [Capacidad para donar]
Art. 1549 [Capacidad para aceptar donaciones]
Art. 1550 [Tutores y curadores]
Art. 1551 [Objeto]
Art. 1552 [Forma]



El articulo-1549, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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