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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 22 - Donación >

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ARTICULO 1547.-Oferta conjunta. Si la donación es hecha a varias personas solidariamente, la aceptación de uno o algunos de los donatarios se aplica a la donación entera. Si la aceptación de unos se hace imposible por su muerte, o por revocación del donante respecto de ellos, la donación entera se debe aplicar a los que la aceptaron. Art.1547 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1547

Ver articulos:
Art. 1544 [Actos mixtos]
Art. 1545 [Aceptación]
Art. 1546 [Donación bajo condición]
Art. 1547 [Oferta conjunta]
Art. 1548 [Capacidad para donar]
Art. 1549 [Capacidad para aceptar donaciones]
Art. 1550 [Tutores y curadores]



El articulo-1547, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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