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ARTICULO 1545.-Aceptación. La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es de interpretación restrictiva y está sujeta a las reglas establecidas respecto a la forma de las donaciones. Debe producirse en vida del donante y del donatario. Art.1545 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1545

Ver articulos:
Art. 1542 [Concepto]
Art. 1543 [Aplicación subsidiaria]
Art. 1544 [Actos mixtos]
Art. 1545 [Aceptación]
Art. 1546 [Donación bajo condición]
Art. 1547 [Oferta conjunta]
Art. 1548 [Capacidad para donar]



El articulo-1545, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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