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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 22
- Donación
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 1545.-Aceptación. La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es de interpretación restrictiva y está sujeta a las reglas establecidas respecto a la forma de las donaciones. Debe producirse en vida del donante y del donatario.
Art.1545 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1545
Ver articulos:
Art. 1542 [Concepto]
Art. 1543 [Aplicación subsidiaria]
Art. 1544 [Actos mixtos]
Art. 1545 [Aceptación]
Art. 1546 [Donación bajo condición]
Art. 1547 [Oferta conjunta]
Art. 1548 [Capacidad para donar]
El articulo-1545, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos Derechos del Consumidor
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