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ARTICULO 1543.-Aplicación subsidiaria. Las normas de este Capítulo se aplican subsidiariamente a los demás actos jurídicos a título gratuito. Art.1543 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1543

Ver articulos:
Art. 1540 [Obligaciones del comodante]
Art. 1541 [Extinción del comodato]
Art. 1542 [Concepto]
Art. 1543 [Aplicación subsidiaria]
Art. 1544 [Actos mixtos]
Art. 1545 [Aceptación]
Art. 1546 [Donación bajo condición]



El articulo-1543, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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