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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 21
- Comodato
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ARTICULO 1541.-Extinción del comodato. El comodato se extingue:
a) por destrucción de la cosa. No hay subrogación real, ni el comodante tiene obligación de prestar una cosa semejante;
b) por vencimiento del plazo, se haya usado o no la cosa prestada;
c) por voluntad unilateral del comodatario;
d) por muerte del comodatario, excepto que se estipule lo contrario o que el comodato no haya sido celebrado exclusivamente en consideración a su persona.
Art.1541 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1541
Ver articulos:
Art. 1538 [Gastos]
Art. 1539 [Restitución anticipada]
Art. 1540 [Obligaciones del comodante]
Art. 1541 [Extinción del comodato]
Art. 1542 [Concepto]
Art. 1543 [Aplicación subsidiaria]
Art. 1544 [Actos mixtos]
El articulo-1541, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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