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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 21
- Comodato
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ARTICULO 1540.-Obligaciones del comodante. Son obligaciones del comodante:
a) entregar la cosa en el tiempo y lugar convenidos;
b) permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido;
c) responder por los daños causados por los vicios de la cosa que oculta al comodatario;
d) reembolsar los gastos de conservación extraordinarios que el comodatario hace, si éste los notifica previamente o si son urgentes.
Art.1540 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1540
Ver articulos:
Art. 1537 [Cosa hurtada o perdida]
Art. 1538 [Gastos]
Art. 1539 [Restitución anticipada]
Art. 1540 [Obligaciones del comodante]
Art. 1541 [Extinción del comodato]
Art. 1542 [Concepto]
Art. 1543 [Aplicación subsidiaria]
El articulo-1540, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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