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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1540.-Obligaciones del comodante. Son obligaciones del comodante: a) entregar la cosa en el tiempo y lugar convenidos; b) permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido; c) responder por los daños causados por los vicios de la cosa que oculta al comodatario; d) reembolsar los gastos de conservación extraordinarios que el comodatario hace, si éste los notifica previamente o si son urgentes. Art.1540 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1540

Ver articulos:
Art. 1537 [Cosa hurtada o perdida]
Art. 1538 [Gastos]
Art. 1539 [Restitución anticipada]
Art. 1540 [Obligaciones del comodante]
Art. 1541 [Extinción del comodato]
Art. 1542 [Concepto]
Art. 1543 [Aplicación subsidiaria]



El articulo-1540, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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