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ARTICULO 1548.-Capacidad para donar. Pueden donar solamente las personas que tienen plena capacidad de disponer de sus bienes. Las personas menores emancipadas pueden hacerlo con la limitación del inciso b) del artículo 28. Art.1548 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1548

Ver articulos:
Art. 1545 [Aceptación]
Art. 1546 [Donación bajo condición]
Art. 1547 [Oferta conjunta]
Art. 1548 [Capacidad para donar]
Art. 1549 [Capacidad para aceptar donaciones]
Art. 1550 [Tutores y curadores]
Art. 1551 [Objeto]



El articulo-1548, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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