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ARTICULO 1553.-Donaciones al Estado. Las donaciones al Estado pueden ser acreditadas con las actuaciones administrativas. Art.1553 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1553

Ver articulos:
Art. 1550 [Tutores y curadores]
Art. 1551 [Objeto]
Art. 1552 [Forma]
Art. 1553 [Donaciones al Estado]
Art. 1554 [Donación manual]
Art. 1555 [Entrega]
Art. 1556 [Garantía por evicción]



El articulo-1553, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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