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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 22
- Donación
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SECCION 2ª
Efectos
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ARTICULO 1556.-Garantía por evicción. El donante sólo responde por evicción en los siguientes casos:
a) si expresamente ha asumido esa obligación;
b) si la donación se ha hecho de mala fe, sabiendo el donante que la cosa donada no era suya e ignorándolo el donatario;
c) si la evicción se produce por causa del donante;
d) si las donaciones son mutuas, remuneratorias o con cargo.
Art.1556 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1556
Ver articulos:
Art. 1553 [Donaciones al Estado]
Art. 1554 [Donación manual]
Art. 1555 [Entrega]
Art. 1556 [Garantía por evicción]
Art. 1557 [Alcance de la garantía]
Art. 1558 [Vicios ocultos]
Art. 1559 [Obligación de alimentos]
El articulo-1556, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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