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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1556.-Garantía por evicción. El donante sólo responde por evicción en los siguientes casos: a) si expresamente ha asumido esa obligación; b) si la donación se ha hecho de mala fe, sabiendo el donante que la cosa donada no era suya e ignorándolo el donatario; c) si la evicción se produce por causa del donante; d) si las donaciones son mutuas, remuneratorias o con cargo. Art.1556 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1556

Ver articulos:
Art. 1553 [Donaciones al Estado]
Art. 1554 [Donación manual]
Art. 1555 [Entrega]
Art. 1556 [Garantía por evicción]
Art. 1557 [Alcance de la garantía]
Art. 1558 [Vicios ocultos]
Art. 1559 [Obligación de alimentos]



El articulo-1556, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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