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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 22
- Donación
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SECCION 2ª
Efectos
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ARTICULO 1559.-Obligación de alimentos. Excepto que la donación sea onerosa, el donatario debe prestar alimentos al donante que no tenga medios de subsistencia. Puede liberarse de esa obligación restituyendo las cosas donadas o su valor si las ha enajenado.
Art.1559 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1559
Ver articulos:
Art. 1556 [Garantía por evicción]
Art. 1557 [Alcance de la garantía]
Art. 1558 [Vicios ocultos]
Art. 1559 [Obligación de alimentos]
Art. 1560 [Donaciones mutuas]
Art. 1561 [Donaciones remuneratorias]
Art. 1562 [Donaciones con cargos]
El articulo-1559, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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