Inicio >> Art.1555 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 22
- Donación
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SECCION 2ª
Efectos
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ARTICULO 1555.-Entrega. El donante debe entregar la cosa desde que ha sido constituido en mora. En caso de incumplimiento o mora, sólo responde por dolo.
Art.1555 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1555
Ver articulos:
Art. 1552 [Forma]
Art. 1553 [Donaciones al Estado]
Art. 1554 [Donación manual]
Art. 1555 [Entrega]
Art. 1556 [Garantía por evicción]
Art. 1557 [Alcance de la garantía]
Art. 1558 [Vicios ocultos]
El articulo-1555, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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