Inicio >> Art.1563 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 22
- Donación
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SECCION 3ª
Algunas donaciones en particular
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ARTICULO 1563.-Responsabilidad del donatario por los cargos. El donatario sólo responde por el cumplimiento de los cargos con la cosa donada, y hasta su valor si la ha enajenado o ha perecido por hecho suyo. Queda liberado si la cosa ha perecido sin su culpa.
Puede también sustraerse a esa responsabilidad restituyendo la cosa donada, o su valor si ello es imposible.
Art.1563 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1563
Ver articulos:
Art. 1560 [Donaciones mutuas]
Art. 1561 [Donaciones remuneratorias]
Art. 1562 [Donaciones con cargos]
Art. 1563 [Responsabilidad del donatario por los cargos]
Art. 1564 [Alcance de la onerosidad]
Art. 1565 [Donaciones inoficiosas]
Art. 1566 [Pacto de reversión]
El articulo-1563, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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