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ARTICULO 1565.-Donaciones inoficiosas. Se considera inoficiosa la donación cuyo valor excede la parte disponible del patrimonio del donante. A este respecto, se aplican los preceptos de este Código sobre la porción legítima. Art.1565 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1565

Ver articulos:
Art. 1562 [Donaciones con cargos]
Art. 1563 [Responsabilidad del donatario por los cargos]
Art. 1564 [Alcance de la onerosidad]
Art. 1565 [Donaciones inoficiosas]
Art. 1566 [Pacto de reversión]
Art. 1567 [Efectos]
Art. 1568 [Renuncia]



El articulo-1565, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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