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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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SECCION 4ª Reversión y revocación >>

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ARTICULO 1567.-Efectos. Cumplida la condición prevista para la reversión, el donante puede exigir la restitución de las cosas transferidas conforme a las reglas del dominio revocable. Art.1567 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1567

Ver articulos:
Art. 1564 [Alcance de la onerosidad]
Art. 1565 [Donaciones inoficiosas]
Art. 1566 [Pacto de reversión]
Art. 1567 [Efectos]
Art. 1568 [Renuncia]
Art. 1569 [Revocación]
Art. 1570 [Incumplimiento de los cargos]



El articulo-1567, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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