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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 21
- Comodato
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ARTICULO 1535.-Prohibiciones. No pueden celebrar contrato de comodato:
a) los tutores, curadores y apoyos, respecto de los bienes de las personas incapaces o con capacidad restringida, bajo su representación;
b) los administradores de bienes ajenos, públicos o privados, respecto de los confiados a su gestión, excepto que tengan facultades expresas para ello.
Art.1535 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1535
Ver articulos:
Art. 1532 [Normas supletorias]
Art. 1533 [Concepto]
Art. 1534 [Préstamo de cosas fungibles]
Art. 1535 [Prohibiciones]
Art. 1536 [Obligaciones del comodatario]
Art. 1537 [Cosa hurtada o perdida]
Art. 1538 [Gastos]
El articulo-1535, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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