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ARTICULO 1532.-Normas supletorias. Se aplican al mutuo las disposiciones relativas a las obligaciones de dar sumas de dinero o de género, según sea el caso. Art.1532 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1532

Ver articulos:
Art. 1529 [Incumplimiento del mutuario]
Art. 1530 [Mala calidad o vicio de la cosa]
Art. 1531 [Aplicación de las reglas de este Capítulo]
Art. 1532 [Normas supletorias]
Art. 1533 [Concepto]
Art. 1534 [Préstamo de cosas fungibles]
Art. 1535 [Prohibiciones]



El articulo-1532, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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