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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 20
 - Mutuo
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  ARTICULO 1532.-Normas supletorias. Se aplican al mutuo las disposiciones relativas a las obligaciones de dar sumas de dinero o de género, según sea el caso.
   Art.1532 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1532   
 
Ver articulos: 
  Art. 1529 [Incumplimiento del mutuario] 
  Art. 1530 [Mala calidad o vicio de la cosa] 
  Art. 1531 [Aplicación de las reglas de este Capítulo] 
 Art. 1532 [Normas supletorias] 
  Art. 1533 [Concepto] 
  Art. 1534 [Préstamo de cosas fungibles] 
  Art. 1535 [Prohibiciones] 
El articulo-1532, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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