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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 20
- Mutuo
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ARTICULO 1530.-Mala calidad o vicio de la cosa. Si la cantidad prestada no es dinero, el mutuante responde por los daños causados por la mala calidad o el vicio de la cosa prestada; si el mutuo es gratuito, responde sólo si conoce la mala calidad o el vicio y no advierte al mutuario.
Art.1530 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1530
Ver articulos:
Art. 1527 [Onerosidad]
Art. 1528 [Plazo y lugar de restitución]
Art. 1529 [Incumplimiento del mutuario]
Art. 1530 [Mala calidad o vicio de la cosa]
Art. 1531 [Aplicación de las reglas de este Capítulo]
Art. 1532 [Normas supletorias]
Art. 1533 [Concepto]
El articulo-1530, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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