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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 21
- Comodato
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ARTICULO 1533.-Concepto. Hay comodato si una parte se obliga a entregar a otra una cosa no fungible, mueble o inmueble, para que se sirva gratuitamente de ella y restituya la misma cosa recibida.
Art.1533 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1533
Ver articulos:
Art. 1530 [Mala calidad o vicio de la cosa]
Art. 1531 [Aplicación de las reglas de este Capítulo]
Art. 1532 [Normas supletorias]
Art. 1533 [Concepto]
Art. 1534 [Préstamo de cosas fungibles]
Art. 1535 [Prohibiciones]
Art. 1536 [Obligaciones del comodatario]
El articulo-1533, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
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