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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 20 - Mutuo >

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ARTICULO 1531.-Aplicación de las reglas de este Capítulo. Las reglas de este Capítulo se aplican aunque el contrato de mutuo tenga cláusulas que establezcan que: a) la tasa de interés consiste en una parte o un porcentaje de las utilidades de un negocio o actividad, o se calcula a una tasa variable de acuerdo con ellos; b) el mutuante tiene derecho a percibir intereses o a recuperar su capital sólo de las utilidades o ingresos resultantes de un negocio o actividad, sin derecho a cobrarse de otros bienes del mutuario; c) el mutuario debe dar a los fondos un destino determinado. Art.1531 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1531

Ver articulos:
Art. 1528 [Plazo y lugar de restitución]
Art. 1529 [Incumplimiento del mutuario]
Art. 1530 [Mala calidad o vicio de la cosa]
Art. 1531 [Aplicación de las reglas de este Capítulo]
Art. 1532 [Normas supletorias]
Art. 1533 [Concepto]
Art. 1534 [Préstamo de cosas fungibles]



El articulo-1531, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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