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 LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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 TITULO IV
- Contratos en particular
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 CAPITULO 20
 - Mutuo
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  ARTICULO 1528.-Plazo y lugar de restitución. Si nada se ha estipulado acerca del plazo y lugar para la restitución de lo prestado, el mutuario debe restituirlo dentro de los diez días de requerirlo el mutuante, excepto lo que surja de los usos, y en el lugar establecido en el artículo 874.
   Art.1528 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.1528   
 
Ver articulos: 
  Art. 1525 [Concepto] 
  Art. 1526 [Obligación del mutuante] 
  Art. 1527 [Onerosidad] 
 Art. 1528 [Plazo y lugar de restitución] 
  Art. 1529 [Incumplimiento del mutuario] 
  Art. 1530 [Mala calidad o vicio de la cosa] 
  Art. 1531 [Aplicación de las reglas de este Capítulo] 
El articulo-1528, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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