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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1525.-Concepto. Hay contrato de mutuo cuando el mutuante se compromete a entregar al mutuario en propiedad, una determinada cantidad de cosas fungibles, y éste se obliga a devolver igual cantidad de cosas de la misma calidad y especie. Art.1525 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1525

Ver articulos:
Art. 1522 [Extinción del contrato]
Art. 1523 [Derecho de la competencia]
Art. 1524 [Casos comprendidos]
Art. 1525 [Concepto]
Art. 1526 [Obligación del mutuante]
Art. 1527 [Onerosidad]
Art. 1528 [Plazo y lugar de restitución]



El articulo-1525, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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