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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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CAPITULO 20 - Mutuo >

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ARTICULO 1526.-Obligación del mutuante. El mutuante puede no entregar la cantidad prometida si, con posterioridad al contrato, un cambio en la situación del mutuario hace incierta la restitución. Excepto este supuesto, si el mutuante no entrega la cantidad prometida en el plazo pactado o, en su defecto, ante el simple requerimiento, el mutuario puede exigir el cumplimiento o la resolución del contrato. Art.1526 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1526

Ver articulos:
Art. 1523 [Derecho de la competencia]
Art. 1524 [Casos comprendidos]
Art. 1525 [Concepto]
Art. 1526 [Obligación del mutuante]
Art. 1527 [Onerosidad]
Art. 1528 [Plazo y lugar de restitución]
Art. 1529 [Incumplimiento del mutuario]



El articulo-1526, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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