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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 19 - Franquicia >

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ARTICULO 1524.-Casos comprendidos. Las disposiciones de este Capítulo se aplican, en cuanto sean compatibles, a las franquicias industriales y a las relaciones entre franquiciante y franquiciado principal y entre éste y cada uno de sus subfranquiciados. Art.1524 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1524

Ver articulos:
Art. 1521 [Responsabilidad por defectos en el sistema]
Art. 1522 [Extinción del contrato]
Art. 1523 [Derecho de la competencia]
Art. 1524 [Casos comprendidos]
Art. 1525 [Concepto]
Art. 1526 [Obligación del mutuante]
Art. 1527 [Onerosidad]



El articulo-1524, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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