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ARTICULO 1521.-Responsabilidad por defectos en el sistema. El franquiciante responde por los defectos de diseño del sistema, que causan daños probados al franquiciado, no ocasionados por la negligencia grave o el dolo del franquiciado. Art.1521 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1521

Ver articulos:
Art. 1518 [Otras cláusulas]
Art. 1519 [Cláusulas nulas]
Art. 1520 [Responsabilidad]
Art. 1521 [Responsabilidad por defectos en el sistema]
Art. 1522 [Extinción del contrato]
Art. 1523 [Derecho de la competencia]
Art. 1524 [Casos comprendidos]



El articulo-1521, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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