menu

Inicio >> Art.1519 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 19 - Franquicia >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1519.-Cláusulas nulas. No son válidas las cláusulas que prohíban al franquiciado: a) cuestionar justificadamente los derechos del franquiciante mencionado en el artículo 1512, segundo párrafo; b) adquirir mercaderías comprendidas en la franquicia de otros franquiciados dentro del país, siempre que éstos respondan a las calidades y características contractuales; c) reunirse o establecer vínculos no económicos con otros franquiciados. Art.1519 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1519

Ver articulos:
Art. 1516 [Plazo]
Art. 1517 [Cláusulas de exclusividad]
Art. 1518 [Otras cláusulas]
Art. 1519 [Cláusulas nulas]
Art. 1520 [Responsabilidad]
Art. 1521 [Responsabilidad por defectos en el sistema]
Art. 1522 [Extinción del contrato]



El articulo-1519, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 4 (3 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario