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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1516.-Plazo. Es aplicable el artículo 1506, primer párrafo. Sin embargo, un plazo inferior puede ser pactado si se corresponde con situaciones especiales como ferias o congresos, actividades desarrolladas dentro de predios o emprendimientos que tienen prevista una duración inferior, o similares. Al vencimiento del plazo, el contrato se entiende prorrogado tácitamente por plazos sucesivos de un año, excepto expresa denuncia de una de las partes antes de cada vencimiento con treinta días de antelación. A la segunda renovación, se transforma en contrato por tiempo indeterminado. Art.1516 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1516

Ver articulos:
Art. 1513 [Definiciones]
Art. 1514 [Obligaciones del franquiciante]
Art. 1515 [Obligaciones del franquiciado]
Art. 1516 [Plazo]
Art. 1517 [Cláusulas de exclusividad]
Art. 1518 [Otras cláusulas]
Art. 1519 [Cláusulas nulas]



El articulo-1516, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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