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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 19 - Franquicia >

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ARTICULO 1518.-Otras cláusulas. Excepto pacto en contrario: a) el franquiciado no puede ceder su posición contractual ni los derechos que emergen del contrato mientras está vigente, excepto los de contenido dinerario. Esta disposición no se aplica en los contratos de franquicia mayorista destinados a que el franquiciado otorgue a su vez subfranquicias, a esos efectos. En tales supuestos, debe contar con la autorización previa del franquiciante para otorgar subfranquicias en las condiciones que pacten entre el franquiciante y el franquiciado principal; b) el franquiciante no puede comercializar directamente con los terceros, mercaderías o servicios comprendidos en la franquicia dentro del territorio o zona de influencia del franquiciado; c) el derecho a la clientela corresponde al franquiciante. El franquiciado no puede mudar la ubicación de sus locales de atención o fabricación. Art.1518 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1518

Ver articulos:
Art. 1515 [Obligaciones del franquiciado]
Art. 1516 [Plazo]
Art. 1517 [Cláusulas de exclusividad]
Art. 1518 [Otras cláusulas]
Art. 1519 [Cláusulas nulas]
Art. 1520 [Responsabilidad]
Art. 1521 [Responsabilidad por defectos en el sistema]



El articulo-1518, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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