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Inicio >> Art.1520 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 19 - Franquicia >

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ARTICULO 1520.-Responsabilidad. Las partes del contrato son independientes, y no existe relación laboral entre ellas. En consecuencia: a) el franquiciante no responde por las obligaciones del franquiciado, excepto disposición legal expresa en contrario; b) los dependientes del franquiciado no tienen relación jurídica laboral con el franquiciante, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre fraude laboral; c) el franquiciante no responde ante el franquiciado por la rentabilidad del sistema otorgado en franquicia. El franquiciado debe indicar claramente su calidad de persona independiente en sus facturas, contratos y demás documentos comerciales; esta obligación no debe interferir en la identidad común de la red franquiciada, en particular en sus nombres o rótulos comunes y en la presentación uniforme de sus locales, mercaderías o medios de transporte. Art.1520 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1520

Ver articulos:
Art. 1517 [Cláusulas de exclusividad]
Art. 1518 [Otras cláusulas]
Art. 1519 [Cláusulas nulas]
Art. 1520 [Responsabilidad]
Art. 1521 [Responsabilidad por defectos en el sistema]
Art. 1522 [Extinción del contrato]
Art. 1523 [Derecho de la competencia]



El articulo-1520, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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