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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 21
- Comodato
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ARTICULO 1534.-Préstamo de cosas fungibles. El préstamo de cosas fungibles sólo se rige por las normas del comodato si el comodatario se obliga a restituir las mismas cosas recibidas.
Art.1534 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1534
Ver articulos:
Art. 1531 [Aplicación de las reglas de este Capítulo]
Art. 1532 [Normas supletorias]
Art. 1533 [Concepto]
Art. 1534 [Préstamo de cosas fungibles]
Art. 1535 [Prohibiciones]
Art. 1536 [Obligaciones del comodatario]
Art. 1537 [Cosa hurtada o perdida]
El articulo-1534, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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