menu

Inicio >> Art.1534 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 21 - Comodato >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 1534.-Préstamo de cosas fungibles. El préstamo de cosas fungibles sólo se rige por las normas del comodato si el comodatario se obliga a restituir las mismas cosas recibidas. Art.1534 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1534

Ver articulos:
Art. 1531 [Aplicación de las reglas de este Capítulo]
Art. 1532 [Normas supletorias]
Art. 1533 [Concepto]
Art. 1534 [Préstamo de cosas fungibles]
Art. 1535 [Prohibiciones]
Art. 1536 [Obligaciones del comodatario]
Art. 1537 [Cosa hurtada o perdida]



El articulo-1534, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (3 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario