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ARTICULO 1538.-Gastos. El comodatario no puede solicitar el reembolso de los gastos ordinarios realizados para servirse de la cosa; tampoco puede retenerla por lo que le deba el comodante, aunque sea en razón de gastos extraordinarios de conservación. Art.1538 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1538

Ver articulos:
Art. 1535 [Prohibiciones]
Art. 1536 [Obligaciones del comodatario]
Art. 1537 [Cosa hurtada o perdida]
Art. 1538 [Gastos]
Art. 1539 [Restitución anticipada]
Art. 1540 [Obligaciones del comodante]
Art. 1541 [Extinción del comodato]



El articulo-1538, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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