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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 17
- Agencia
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ARTICULO 1501.-Casos excluidos. Las normas de este Capítulo no se aplican a los agentes de bolsa o de mercados de valores, de futuros y opciones o derivados; a los productores o agentes de seguros; a los agentes financieros, o cambiarios, a los agentes marítimos o aeronáuticos y a los demás grupos regidos por leyes especiales en cuanto a las operaciones que efectúen.
Art.1501 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1501
Ver articulos:
Art. 1498 [Compensación por clientela]
Art. 1499 [Cláusula de no competencia]
Art. 1500 [Subagencia]
Art. 1501 [Casos excluidos]
Art. 1502 [Definición]
Art. 1503 [Exclusividad]
Art. 1504 [Obligaciones del concedente]
El articulo-1501, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
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