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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1498.-Compensación por clientela. Excepciones. No hay derecho a compensación si: a) el empresario pone fin al contrato por incumplimiento del agente; b) el agente pone fin al contrato, a menos que la terminación esté justificada por incumplimiento del empresario; o por la edad, invalidez o enfermedad del agente, que no permiten exigir razonablemente la continuidad de sus actividades. Esta facultad puede ser ejercida por ambas partes. Art.1498 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1498

Ver articulos:
Art. 1495 [Manera en que opera la resolución]
Art. 1496 [Fusión o escisión]
Art. 1497 [Compensación por clientela]
Art. 1498 [Compensación por clientela]
Art. 1499 [Cláusula de no competencia]
Art. 1500 [Subagencia]
Art. 1501 [Casos excluidos]



El articulo-1498, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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