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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

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ARTICULO 1500.-Subagencia. El agente no puede, excepto consentimiento expreso del empresario, instituir subagentes. Las relaciones entre agente y subagente son regidas por este Capítulo. El agente responde solidariamente por la actuación del subagente, el que, sin embargo, no tiene vínculo directo con el empresario. Art.1500 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1500

Ver articulos:
Art. 1497 [Compensación por clientela]
Art. 1498 [Compensación por clientela]
Art. 1499 [Cláusula de no competencia]
Art. 1500 [Subagencia]
Art. 1501 [Casos excluidos]
Art. 1502 [Definición]
Art. 1503 [Exclusividad]



El articulo-1500, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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