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LIBRO TERCERO - DERECHOS PERSONALES >>

TITULO IV - Contratos en particular >>

CAPITULO 18 - Concesión >

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ARTICULO 1502.-Definición. Hay contrato de concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y por cuenta propia frente a terceros, se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido. Art.1502 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.1502

Ver articulos:
Art. 1499 [Cláusula de no competencia]
Art. 1500 [Subagencia]
Art. 1501 [Casos excluidos]
Art. 1502 [Definición]
Art. 1503 [Exclusividad]
Art. 1504 [Obligaciones del concedente]
Art. 1505 [Obligaciones del concesionario]



El articulo-1502, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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