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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 18
- Concesión
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ARTICULO 1503.-Exclusividad. Mercaderías. Excepto pacto en contrario:
a) la concesión es exclusiva para ambas partes en el territorio o zona de influencia determinados. El concedente no puede autorizar otra concesión en el mismo territorio o zona y el concesionario no puede, por sí o por interpósita persona, ejercer actos propios de la concesión fuera de esos límites o actuar en actividades competitivas;
b) la concesión comprende todas las mercaderías fabricadas o provistas por el concedente, incluso los nuevos modelos.
Art.1503 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.1503
Ver articulos:
Art. 1500 [Subagencia]
Art. 1501 [Casos excluidos]
Art. 1502 [Definición]
Art. 1503 [Exclusividad]
Art. 1504 [Obligaciones del concedente]
Art. 1505 [Obligaciones del concesionario]
Art. 1506 [Plazos]
El articulo-1503, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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